27 de mai. de 2011

Ayudas Individuales para asturianos y descendientes residentes en el exterior - Convocatoria 2011

La presente convocatoria tiene como objeto la regulación de la concesión de ayudas económicas individuales, directas, extraordinarias, no periódicas, de carácter social y asistencial destinadas a asturianos y asturianas y descendientes residentes en América Latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico, que se encuentran en una situación de necesidad, para el año 2011.

Su finalidad es cubrir las necesidades básicas de subsistencia de las personas beneficiarias.

Líneas y tipologías de actuación.

Línea 1 - Ayudas individuales para asturianos y asturianas residentes en el exterior:

a) Ayudas individuales para situaciones de emergencia social.
b) Ayudas para cubrir situaciones especiales de discapacidad (ayudas técnicas).
c) Ayudas individuales para situaciones de precariedad, para mayores de 65 años.
d) Ayudas individuales por invalidez o enfermedad permanente incapacitante para el desarrollo de la vida laboral para menores de 65 años.

Línea 2.- Ayudas individuales para descendientes de asturianos o asturianas residentes en el exterior:

a) Ayudas individuales para situaciones de emergencia social.
b) Ayudas para cubrir situaciones especiales de discapacidad (ayudas técnicas).

Plazos de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 15 de julio de 2011 inclusive.

Cuantía de las ayudas.
En la presente convocatoria para el ejercicio 2011, la cuantía individual de las ayudas será la siguiente:

a) Para casos de emergencia social la cuantía no podrá superar los 3.000,00 €.

b) Para ayudas técnicas las cuantías máximas a subvencionar serán las siguientes:
- Pañales: 140,00 €.
- Gafas: 210,00 €.
- Silla de ruedas:280,00 €.
- Cojín antiescaras (almohadilla silla): 50,00 €.
- Andador: 70,00 €.
- Muletas: 60,00 €.
- Audífono: 600,00 €.
- Pilas Audífono: 30,00 €.
- Colchón antiescaras: 250,00 €.

c) Para casos de precariedad no podrá superar los 500,00 €.d) Para situaciones de invalidez o enfermedad permanente, la cuantía no podrá superar los 600,00 €.

Documentos exigidos:

a) Documentación acreditativa de la condición de asturiano o asturiana o de descendientes.- - En el caso de asturianos o asturianas de origen: copia del pasaporte o de la partida de nacimiento.
- - En el caso de descendientes de asturiano o asturiana: copia de la partida de nacimiento acreditativa del primer grado de consanguinidad.

b) Documento en el que consten los ingresos económicos de la persona solicitante. En el caso de las ayudas individuales de emergencia, deberán presentarse los ingresos económicos de la unidad familiar.

c) Documento o certificación expedida por el organismo competente que acredite la propiedad de bienes inmuebles o de naturaleza afín del solicitante, excepto las personas que hayan solicitado en los 3 últimos años.

d) Documento identificativo de la persona solicitante en país de residencia (en Brasil el RNE).

e) Fotocopia del D.N.I y/o Pasaporte en vigor del solicitante y/o inscripción Consular de ciudadanía española.

f) En el caso de solicitar ayuda por invalidez o enfermedad permanente incapacitante para el desarrollo de la vida laboral, copia del documento en el que se acredite el reconocimiento de la Invalidez o Enfermedad Permanente incapacitante, por el Sistema Público del país correspondiente o informe médico que lo certifique.

g) En los casos de emergencia social y ayudas técnicas, el informe social correspondiente que acredite tales circunstancias.

h) Declaración Responsable de no hallarse en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no recibir ningún tipo de ayuda por el mismo concepto. En el caso de recibirlas indicar cuales y su importe.

i) Anexo I - Solicitud de las ayudas individuales para asturianos residentes en el exterior.

El órgano instructor será la Agencia Asturiana de Emigración, resolviéndose el procedimiento por Resolución de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, que deberá ser dictada en el plazo de tres meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de no dictarse y notificarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

El plazo de entrega de las solicitudes es el 15 de julio y deben enviarse por SEDEX, o personalmente en sobre cerrado a:

CENTRO ASTURIANO DE SÃO PAULO
RUA OUVIDOR PORTUGAL, 541
01551-000 - SÃO PAULO - SP
AT. AYUDAS INDIVIDUALES 2011


Información sobre las Ayudas Individuales y el anexo I podrán solicitarse a través del email centroastursp@terra.com.br o por el tel. (11) 7305.7172 de lunes a sábado de 13h a 20h.

Convocatoria y formularios - Pinche aquí.

Nenhum comentário:

Postar um comentário