7 de ago. de 2015

Asistencia sanitaria pública en España para emigrantes


CONSEJERIA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN BRASIL
DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA EN ESPAÑA

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (BOE 29 de julio de 2015), que entró en vigor el día 30 de ese mes, ha introducido diversas modificaciones respecto al derecho a la asistencia sanitaria pública en España de lo españoles de origen en los supuestos de retorno a España y desplazamientos temporales.

Con el fin de poder informar debidamente, se considera oportuno elaborar este documento explicativo de todos aquellos supuestos que se pueden presentar en Brasil, para acceder al derecho a la Asistencia Sanitaria Pública en España de los españoles de origen y aquellos supuestos de personas que no tendrán dicho derecho.

RETORNO A ESPAÑA – En los supuestos de retorno a España tendrán derecho a la asistencia sanitaria:

- Los españoles de origen residentes en Brasil cuando retornen, como asegurados
- Familiares que se establezcan en España con los españoles de origen, como beneficiarios

Se consideran familiares:
- El cónyuge
- Personas que convivan en una relación de afectividad análoga a la de cónyuge, constituyendo una pareja de hecho (unión estable registrada en cartorio)
- Descendientes a cargo de los españoles o del cónyuge o de la pareja de hecho menores de 26 años o mayores de esa edad con una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65%.

La condición de retornado se justificará mediante la presentación de la baja consular en Brasil y el certificado de empadronamiento en el municipio donde se fije la residencia en España.

Una vez que se resida en España, resultarán de aplicación las previsiones normativas establecidas en el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud.

DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES A ESPAÑA - Durante los desplazamientos temporales a España tendrán derecho a la asistencia sanitaria pública:

- Los españoles de origen trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia y pensionistas
- Los familiares de los anteriores cuando les acompañen en sus desplazamientos temporales.

Son familiares:
- El cónyuge
- La persona que conviva en una relación de afectividad análoga a de cónyuge, constituyendo una pareja de hecho (unión estable registrada en sartorio)
- Descendientes a cargo de los españoles de origen, de los cónyuges o pareja de hecho menores de 26 años, o mayores de esa edad con una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 65%

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA

Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en todos los supuestos, el reconocimiento del derecho a la Asistencia Sanitaria Pública en España, el cual expedirá el documento acreditativo.

El derecho se conserva hasta que el beneficiario reúna los requisitos establecidos para obtenerlo de acuerdo con las disposiciones de la Seguridad Social española.

CONTENIDO DE LA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA

La prestación de asistencia sanitaria comprenderá las prestaciones sanitarias y farmacéuticas en los términos previstos en la normativa vigente para los supuestos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad. La participación en el coste de los productos y especialidades farmacéuticas se regirá por las normas aplicables a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

En los casos de desplazamientos temporales, los trabajadores y pensionistas y, en su caso, sus descendientes a cargo, tendrán derecho a la asistencia sanitaria necesaria desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la duración prevista de la estancia.

TRAMITES PREVIOS QUE SE HAN DE REALIZAR EN BRASIL EN LOS SUPUESTOS DE RETORNO Y TRASLADOS TEMPORALES

La Consejería de Empleo y Seguridad Social en Brasilia y sus Secciones en São Paulo y Río de Janeiro, expedirán un informe que entregarán al interesado, al mismo tiempo que se remite a los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Para la expedición de este Informe se deberá presentar la siguiente documentación acreditativa de ser pensionista o trabajador:
- Pensionistas de la Seguridad Social brasileña : Certificado del INSS brasileño que acredite ser beneficiario de una pensión
- Trabajadores por cuenta ajena: Fotocopia de la Cartera de Trabajo donde conste la inscripción del contrato de trabajo y documento de cotización a la Seguridad Social brasileña.
- Trabajadores por cuenta propia: escritura de empresa. CNPJ, documento de cotización a la Seguridad Social brasileña.

Documentos Personales:
- Documento de identificación, DNI o Pasaporte
- Certificado literal de nacimiento del Registro Civil acreditativo de la nacionalidad española de origen
- Certificado expedido por el Consulado General de España en Brasil que corresponda en el que conste el alta y la baja, en caso de retorno.
- Certificado expedido por el Consulado General de España en Brasil que corresponda, que acredite que se reside en Brasil
- Certificado de matrimonio o documento de cartorio acreditativo de la unión estable
- Respecto de los descendientes: certificado de nacimiento o libro de familia; acreditación de que conviven con los ascendientes y carecen de ingresos propios; en el supuesto específico de descendientes discapacitados documento expedido por las autoridades brasileñas de estar discapacitado en el grado igual o superior al 65%
- Documentos de viaje : billetes de avión o barco
- Manifestación del domicilio y provincia en España donde se tiene previsto residir temporalmente.

No necesitan la expedición de este Informe los Pensionistas de la Seguridad Social española en su retorno o traslados temporales a España. Al llegar a España, se aconseja cerciorarse ante el INSS que están reconocidos como asegurados. Este trámite también se puede realizar a través de la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social http://www.empleo.gob.es , enlazando a Seguridad Social.

TRABAJADORES ESPAÑOLES POR CUENTA AJENA DESPLAZADOS A BRASIL POR EMPRESAS ESPAÑOLAS

Tienen derecho a todas las prestaciones cuando se trasladen temporalmente a España, puesto que al estar en situación de alta y cotización, tienen la condición de asegurados. También su cónyuge e hijos siempre que tengan la condición reconocida de beneficiarios.

PERSONAS QUE NO TIENEN DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA EN ESPAÑA

A) Turistas brasileños
Como el Ministerio de Salud brasileño no expide el correspondiente formulario para la aplicación del Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Brasil, los turistas de nacionalidad brasileña, deberán viajar provistos de un seguro médico o un seguro de viajes que cubra la asistencia sanitaria. Caso de no llevarlo y necesitar asistencia sanitaria de urgencia en España, ésta será dispensada pero las correspondientes instituciones públicas procederán a emitir la correspondiente factura.

B) Brasileños con visados de estudios, residencia o trabajo

Deben atenerse a la normativa de cada visado y suscribir los seguros que se exigen en cada uno de los casos.

DONDE DIRIGIRSE EN BRASIL

Tanto para obtener información como para la realización del trámite de expedición del INFORME en los supuestos de retorno y de traslados temporales a España, las personas residentes en Brasil pueden dirigirse a:

Consejería de Empleo y Seguridad Social en Brasilia
SES Av. Das Naçoes, Qd 811 – Lote 44
Tel. 61-3242.4515 - e-mail brasília@meyss.es - web http://www.empleo.gob.es

Sección de Empleo y Seguridad Social de São Paulo
Solamente para las personas que residen en la Demarcación de São Paulo
Rua Leôncio de Carvalho, 234 Salas 83 y 84
Tel. 11-3285-6854 - e-mail saopaulo@meyss.es

Sección de Empleo y Seguridad Social en Río de Janeiro
Solamente para las personas que residen en la Demarcación de Río de Janeiro
Casa de España - Rua María Eugenia, 300 – Humaitá
Tel. 21-2543.3145 - e-mail riodejaneiro@meyss.es

DONDE DIRIGIRSE EN ESPAÑA

Tanto en el supuesto de retorno a España, como en el de traslados temporales, las personas para acceder al reconocimiento del derecho a Asistencia Sanitaria Pública, deberán dirigirse a:
- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia donde fijen la residencia

- Los CAISS – Centros de Atención e Información de la Seguridad Social que existen en cada una de las provincias, donde las personas fijen su residencia.

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