CONSEJERIA DE EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL EN BRASIL
DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA
PÚBLICA EN ESPAÑA
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismos de segunda
oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social
(BOE 29 de julio de 2015), que entró en vigor el día 30 de ese mes, ha
introducido diversas modificaciones respecto al derecho a la asistencia
sanitaria pública en España de lo españoles de origen en los supuestos de
retorno a España y desplazamientos temporales.
Con el fin de poder informar debidamente, se considera
oportuno elaborar este documento explicativo de todos aquellos supuestos que se
pueden presentar en Brasil, para acceder al derecho a la Asistencia Sanitaria
Pública en España de los españoles de origen y aquellos supuestos de personas
que no tendrán dicho derecho.
RETORNO A ESPAÑA – En los supuestos de retorno a
España tendrán derecho a la asistencia sanitaria:
- Los españoles de origen residentes en Brasil cuando
retornen, como asegurados
- Familiares que se establezcan en España con los españoles
de origen, como beneficiarios
Se consideran familiares:
- El cónyuge
- Personas que convivan en una relación de afectividad
análoga a la de cónyuge, constituyendo una pareja de hecho (unión estable
registrada en cartorio)
- Descendientes a cargo de los españoles o del cónyuge o de
la pareja de hecho menores de 26 años o mayores de esa edad con una discapacidad
reconocida de grado igual o superior al 65%.
La condición de retornado se justificará mediante la
presentación de la baja consular en Brasil y el certificado de empadronamiento
en el municipio donde se fije la residencia en España.
Una vez que se resida en España, resultarán de aplicación las
previsiones normativas establecidas en el Real Decreto 1192/2012, de 3 de
agosto, por el que se regula la condición de asegurado y beneficiario a efectos
de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos a través del
Sistema Nacional de Salud.
DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES A ESPAÑA - Durante los
desplazamientos temporales a España tendrán derecho a la asistencia sanitaria
pública:
- Los españoles de origen trabajadores por cuenta ajena,
trabajadores por cuenta propia y pensionistas
- Los familiares de los anteriores cuando les acompañen en
sus desplazamientos temporales.
Son familiares:
- El cónyuge
- La persona que conviva en una relación de afectividad
análoga a de cónyuge, constituyendo una pareja de hecho (unión estable
registrada en sartorio)
- Descendientes a cargo de los españoles de origen, de los
cónyuges o pareja de hecho menores de 26 años, o mayores de esa edad con una
discapacidad reconocida en grado igual o superior al 65%
RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA
SANITARIA
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en
todos los supuestos, el reconocimiento del derecho a la Asistencia Sanitaria
Pública en España, el cual expedirá el documento acreditativo.
El derecho se conserva hasta que el beneficiario reúna los
requisitos establecidos para obtenerlo de acuerdo con las disposiciones de la
Seguridad Social española.
CONTENIDO DE LA PRESTACION DE ASISTENCIA
SANITARIA
La prestación de asistencia sanitaria comprenderá las
prestaciones sanitarias y farmacéuticas en los términos previstos en la
normativa vigente para los supuestos de enfermedad común, accidente no laboral y
maternidad. La participación en el coste de los productos y especialidades
farmacéuticas se regirá por las normas aplicables a los trabajadores incluidos
en el Régimen General de la Seguridad Social.
En los casos de desplazamientos temporales, los trabajadores
y pensionistas y, en su caso, sus descendientes a cargo, tendrán derecho a la
asistencia sanitaria necesaria desde el punto de vista médico, teniendo en
cuenta la duración prevista de la estancia.
TRAMITES PREVIOS QUE SE HAN DE REALIZAR EN BRASIL EN
LOS SUPUESTOS DE RETORNO Y TRASLADOS TEMPORALES
La Consejería de Empleo y Seguridad Social en Brasilia y sus
Secciones en São Paulo y Río de Janeiro, expedirán un informe que entregarán al
interesado, al mismo tiempo que se remite a los Servicios Centrales del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Para la expedición de este Informe se deberá presentar la
siguiente documentación acreditativa de ser pensionista o trabajador:
- Pensionistas de la Seguridad Social brasileña : Certificado
del INSS brasileño que acredite ser beneficiario de una pensión
- Trabajadores por cuenta ajena: Fotocopia de la Cartera de
Trabajo donde conste la inscripción del contrato de trabajo y documento de
cotización a la Seguridad Social brasileña.
- Trabajadores por cuenta propia: escritura de empresa. CNPJ,
documento de cotización a la Seguridad Social brasileña.
Documentos Personales:
- Documento de identificación, DNI o Pasaporte
- Certificado literal de nacimiento del Registro Civil
acreditativo de la nacionalidad española de origen
- Certificado expedido por el Consulado General de España en
Brasil que corresponda en el que conste el alta y la baja, en caso de
retorno.
- Certificado expedido por el Consulado General de España en
Brasil que corresponda, que acredite que se reside en Brasil
- Certificado de matrimonio o documento de cartorio
acreditativo de la unión estable
- Respecto de los descendientes: certificado de nacimiento o
libro de familia; acreditación de que conviven con los ascendientes y carecen de
ingresos propios; en el supuesto específico de descendientes discapacitados
documento expedido por las autoridades brasileñas de estar discapacitado en el
grado igual o superior al 65%
- Documentos de viaje : billetes de avión o barco
- Manifestación del domicilio y provincia en España donde se
tiene previsto residir temporalmente.
No necesitan la expedición de este Informe los Pensionistas
de la Seguridad Social española en su retorno o traslados temporales a España.
Al llegar a España, se aconseja cerciorarse ante el INSS que están reconocidos
como asegurados. Este trámite también se puede realizar a través de la página
web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social http://www.empleo.gob.es , enlazando a
Seguridad Social.
TRABAJADORES ESPAÑOLES POR CUENTA AJENA DESPLAZADOS A
BRASIL POR EMPRESAS ESPAÑOLAS
Tienen derecho a todas las prestaciones cuando se trasladen
temporalmente a España, puesto que al estar en situación de alta y cotización,
tienen la condición de asegurados. También su cónyuge e hijos siempre que tengan
la condición reconocida de beneficiarios.
PERSONAS QUE NO TIENEN DERECHO A LA ASISTENCIA
SANITARIA PÚBLICA EN ESPAÑA
A) Turistas brasileños
Como el Ministerio de Salud brasileño no expide el
correspondiente formulario para la aplicación del Convenio bilateral de
Seguridad Social entre España y Brasil, los turistas de nacionalidad brasileña,
deberán viajar provistos de un seguro médico o un seguro de viajes que cubra la
asistencia sanitaria. Caso de no llevarlo y necesitar asistencia sanitaria de
urgencia en España, ésta será dispensada pero las correspondientes instituciones
públicas procederán a emitir la correspondiente factura.
B) Brasileños con visados de estudios, residencia o
trabajo
Deben atenerse a la normativa de cada visado y suscribir los
seguros que se exigen en cada uno de los casos.
DONDE DIRIGIRSE EN BRASIL
Tanto para obtener información como para la realización del
trámite de expedición del INFORME en los supuestos de retorno y de traslados
temporales a España, las personas residentes en Brasil pueden dirigirse a:
Consejería de Empleo y Seguridad Social en Brasilia
SES Av. Das Naçoes, Qd 811 – Lote 44
Tel. 61-3242.4515 - e-mail brasília@meyss.es - web http://www.empleo.gob.es
Sección de Empleo y Seguridad Social de São Paulo
Solamente para las personas que residen en la Demarcación de
São Paulo
Rua Leôncio de Carvalho, 234 Salas 83 y 84
Tel. 11-3285-6854 - e-mail saopaulo@meyss.es
Sección de Empleo y Seguridad Social en Río de Janeiro
Solamente para las personas que residen en la Demarcación de
Río de Janeiro
Casa de España - Rua María Eugenia, 300 – Humaitá
Tel. 21-2543.3145 - e-mail riodejaneiro@meyss.es
DONDE DIRIGIRSE EN ESPAÑA
Tanto en el supuesto de retorno a España, como en el de
traslados temporales, las personas para acceder al reconocimiento del derecho a
Asistencia Sanitaria Pública, deberán dirigirse a:
- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la
Seguridad Social de la provincia donde fijen la residencia
- Los CAISS – Centros de Atención e Información de la
Seguridad Social que existen en cada una de las provincias, donde las personas
fijen su residencia.
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