14 de mai. de 2014

Programa Añoranza 2014


Personas solicitantes y beneficiarias:
1.—Podrán ser solicitantes y beneficiarias las personas emigrantes asturianas residentes en América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las bases reguladoras y no hayan retornado a España en los siguientes plazos:
• 10 años si su edad es igual o superior a los 81 años.
• 18 años si su edad está entre 65 y 80 años.
• 45 años si son menores de 65 años.
2.—También podrán ser beneficiarias las personas acompañantes que sean cónyuges o convivientes de hecho de los solicitantes. Excepcionalmente los acompañantes podrán ser descendientes en primer grado del solicitante (hijos/as) que superen la edad de 35 años con nacionalidad española y no hayan visitado Asturias.
3.—En último lugar y excepcionalmente, en el caso de que queden plazas libres, podrán ser solicitantes y beneficiaras las personas de edad igual o superior 65 años que no cumplan los plazos de no retorno exigidos en el apartado 1, siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos en el apartado Séptimo letra d) de las presentes bases reguladoras.

Documentación que ha de acompañar a la solicitud:
a) Copia compulsada (por el Consulado General de España) del libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia, en su caso.
b) Certificado médico del solicitante y de su acompañante, en que se acredite que están en condiciones óptimas para viajar, que se valen por sí mismos, que no padecen enfermedad infecto-contagiosa y que no padecen trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia en el grupo.
c) Documento en el que consten los ingresos económicos de la unidad familiar de convivencia (INSS, jubilación/pensión española etc).
d) En el caso de menores de sesenta y cinco años, deberán acreditar la condición de pensionista de invalidez, pensionista por jubilación, pensionista por viudedad o carecer de los ingresos económicos suficientes.
e) Documento acreditativo de la condición de haber nacido en Asturias (pasaporte o DNI).
f) Partida de nacimiento en el caso de que el acompañante sea hijo o hija. En el supuesto de que el hijo/a sea adoptado/a, copia compulsada del documento oficial acreditativo de dicha condición.
g) Copia compulsada (por el Consulado General de España) del Pasaporte en vigor.
h) Declaración (Anexo II) de no hallarse en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no percibir ningún tipo de ayuda para tal fin.
i) Declaración (Anexo III ) Responsable del solicitante de no haber retornado a España en los plazos señalados a continuación:
a. Para las personas emigrantes asturianas de edad igual o superior a 81 años, no haber visitado España en un plazo de 10 años o superior.
b. Para las personas emigrantes asturianas de edad igual o superior a 65 años e inferior a 81, no haber visitado España en un plazo de 18 años o superior.
c. Para las personas emigrantes asturianas de edad inferior a 65, no haber visitado España en un plazo de 45 años o superior.
j) En el caso de los acompañantes que sean hijos/as de la persona solicitante, deberán presentar declaración responsable de no haber visitado Asturias (Anexo III ).

Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, resolviéndose la solicitud en este sentido.

Criterios de valoración:
La Comisión de valoración procederá a valorar las solicitudes según los criterios establecidos en el apartado Décimo de las bases reguladoras:
1.—Edad del solicitante (máximo de 50 puntos): Se valorará la edad del solicitante, otorgando la puntuación máxima a aquel que sea de mayor edad, asignando una puntuación proporcional al resto de solicitantes.
2.—Tiempo transcurrido sin visitar España (máximo de 50 puntos): Se valorará el tiempo transcurrido desde la última visita a España del solicitante, otorgando la máxima puntuación al solicitante que lleve más años fuera de España, asignando una puntuación proporcional al resto de solicitantes.
3.—En caso de empate, se valorarán los ingresos económicos de la unidad familiar, priorizando a la unidad que posea menor importe de los mismos.

Informaciones:
Centro Asturiano de São Paulo, Brasil
Correo electrónico: centroastursp@terra.com.br
Teléfono 11- 97305.7172
Convocatoria completa en: http://www.emigrastur.es/convocatorias/show/programa-anoranza-asturias-2014

Plazo final para entrega de las solicitudes: 04 de junio de 2014

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