
Elecciones Autonómicas - Asturias 2011
* Desde este año los residentes en el extranjero no tienen derecho al voto municipal.
Requisitos. Ser español y tener más de 18 años. Residir en el extranjero. Estar inscrito en la oficina consular en el Censo CERA
Procedimiento. Enviar solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, se puede solicitar desde el 29 de Marzo hasta el 23 de abril.
Impreso de solicitud. Será remitido a todos los españoles inscritos en el Censo, sin perjuicio de encontrarse disponible en las dependencias consulares y de poder obtenerse a través de internet desde el 30 de marzo en la página web del Consejo de Residentes Españoles en São Paulo - CRE/SP - www.cresp.org.br - . Al impreso hay que acompañarle una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad (DNI) expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (RMC) expedido por el Consulado de España en el país.
Recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la Documentación Electoral a la dirección de la inscripción del elector, hasta el 2 de mayo en aquellas provincias dónde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, hasta el 10 de mayo.
Documentación electoral. Las papeletas y el sobre o sobres de votación; dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes; un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente; y otro sobre con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.
El voto podrá realizarse por correo o en urna. El elector decide.
1. Voto por correo. Puede enviarlo hasta 17 de mayo. Para realizar el voto por correo deberán enviar todo la documentación electoral en un sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, por correo certificado. - Dentro, el elector debe incluir un sobre dirigido a la Junta Electoral competente, donde irán los sobres de votación; el certificado de estar inscrito en el censo, y la fotocopia del pasaporte o del D.N.I expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el R.M.C.
2. Voto en urna. Debe ejercerlo los días 18, 19 y 20 de mayo. Los electores que opten por depositar el voto en urna, entregarán personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. Se identificarán ante el funcionario con el pasaporte, el D.N.I, o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el R.M.C, entregará uno de los certificados de inscripción en el CERA previamente recibido, y depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente una vez que el funcionario estampe en él el sello de la Oficina Consular con la fecha de su depósito.
Electores residentes en los estados de São Paulo, Paraná y Mato Grosso do Sul
Consulado General de España en São Paulo
Avenida Brasil, 948 - Jd. América
01430-000 - São Paulo - SP
Electores residentes en los estados de Santa Catarina y Rio Grande do Sul
Consulado General de España en Porto Alegre
Avenida de Carlos Gomes, 222 - Cj.301
90480-000 - Porto Alegre - RS
Electores residentes en los estados de Río de Janeiro, Espírito Santo y Minas Gerais
Consulado General de España en Río de Janeiro
Rua Lauro Muller, 116 - Sl.1601/2 - Torre Río Sul
22290-160 - Río de Janeiro - RJ
Electores residentes en otros estados
Embajada de España en Brasilia (Sección Consular)
SES Av. das Nações, Q. 811, Lt. 44
70429-900 - Brasilia - DF
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