15 de abr. de 2010

Ayudas Asistenciales Asturias 2010

Naturaleza de las ayudas.

1. Las ayudas son directas, tienen carácter individual, personal, no periódico, extraordinario y sólo se podrá adjudicar a un miembro de la unidad familiar.

2. Se entenderá por unidad familiar la formada por la persona beneficiaria, y en su caso, su cónyuge o persona conviviente de hecho, así como sus descendientes que conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquél una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el primer grado inclusive, siempre que estos últimos tengan menos de 65 años.

3. Las ayudas previstas no originan derecho subjetivo alguno para las personas beneficiarias.

Líneas de Actuación.

Línea 1.—Ayudas individuales para asturianos y asturianas residentes en el exterior.

Línea 2.—Ayudas individuales para descendientes de asturianos o asturianas residentes en el exterior.

Clases de ayudas.

Se establecen cuatro clases de ayudas para cada línea de actuación:

a) Ayudas individuales para situaciones de emergencia social.

b) Ayudas para cubrir situaciones especiales de discapacidad (Ayudas técnicas).

c) Ayudas individuales para situaciones de precariedad, para mayores de 65 años.

d) Ayudas individuales por invalidez o enfermedad permanente incapacitante para el desarrollo de la vida laboral para menores de 65 años.

Personas beneficiarias.

1. Requisitos Generales.

Linea 1 - Ayudas individuales para asturianos y asturianas residentes en el exterior.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta línea de actuación los asturianos y las asturianas de origen que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad.
No obstante, en cada convocatoria se podrá prever con carácter excepcional la posibilidad de que los menores de edad puedan ser beneficiarios de las ayudas, estableciendo los requisitos específicos para ello.

c) Ser natural de Asturias.

d) No percibir pensión asistencial ni ningún tipo de ayuda procedente de la Administración Estatal Española, y en el caso de percibirlas que no se supere el 1,5 veces el salario mínimo establecido en el país en el que residan.

e) Carecer de bienes e ingresos que permitan el nivel mínimo de subsistencia. El nivel mínimo de subsistencia estará determinado por el Salario Mínimo Interprofesional del país de residencia. A estos efectos, se computarán todo tipo de rentas que perciba la persona solicitante.

Línea 2 - Ayudas individuales para descendientes de Asturianos o Asturianas residentes en el exterior.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta línea de actuación las personas descendientes de asturianos o asturianas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad.
No obstante, en cada convocatoria se podrá prever con carácter excepcional la posibilidad de que los menores de edad puedan ser beneficiarios de las ayudas, estableciendo los requisitos específicos para ello.

c) Ser descendiente de asturiano o asturiana hasta primer grado de consanguinidad.

d) No percibir pensión asistencial ni ningún tipo de ayuda procedente de la Administración Estatal Española, y en el caso de percibirlas que no se supere el 1,5 veces el salario mínimo establecido en el país en el que residan.

e) Carecer de bienes e ingresos que permitan el nivel mínimo de subsistencia. El nivel mínimo de subsistencia estará determinado por el Salario Mínimo Interprofesional del país de residencia. A estos efectos, se computarán todo tipo de rentas que perciba la persona solicitante.

Requisitos particulares para las dos líneas de actuación.

a) Ayudas individuales para situaciones de emergencia social.
Asturianos y asturianas y descendientes que pertenezcan a una unidad familiar en la que tengan lugar hechos de carácter grave y excepcional necesidad que no puedan ser solventados, aun en el caso de que no se cumpla el requisito señalado en los apartado e) referido a los bienes, o b) referido a la edad, de las líneas 1 y 2. Se entiende por situaciones de grave y excepcional necesidad los estados sobrevenidos que impiden a la persona beneficiaria afrontar sus necesidades básicas.

b) Ayudas para cubrir necesidades especiales de discapacidad (Ayudas técnicas).
Asturianos y asturianas y descendientes que precisen de una ayuda técnica para el desenvolvimiento personal y aumentar la capacidad de desplazamiento, previo informe médico o Certificado de la Discapacidad.

c) Ayudas individuales para situaciones de precariedad, para mayores de 65 años.
Asturianos y asturianas y descendientes mayores de 65 años, que no perciban la Pensión Asistencial o cuyos ingresos no superen en 1,5 veces el salario mínimo establecido en el país en el que residan.

d) Ayudas individuales por invalidez o enfermedad permanente incapacitante para el desarrollo de la vida laboral para menores de 65 años.
Asturianos y asturianas y descendientes menores de 65 años, que tengan reconocida una invalidez por el Sistema Público del país de residencia que los incapacite para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral y cuyos ingresos no superen en 1,75 veces el salario mínimo establecido en el país en el que residan.

Únicamente serán compatibles entre sí las Ayudas para cubrir necesidades especiales de discapacidad (ayudas técnicas), con cualquiera de las contempladas en los apartados a), c), d).

En el caso de que haya personas beneficiarias, en una misma línea de actuación, de una misma unidad familiar se atenderá únicamente a una de las solicitudes. En el caso de que haya personas beneficiarias en distintas líneas de actuación, de una misma unidad familiar, se atenderá a la solicitud de la línea 1 salvo que la persona descendiente sea mayor de 65 años, en cuyo caso también se atenderá a su solicitud.

Solicitud.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras, que se encuentran publicadas en BOPA del día 13/04/2010, http://www.asturias.es/bopa , así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Igualmente comportará la autorización a la Administración del Principado de Asturias para recabar de cualquier Administración Pública cuantos datos de carácter personal, relativos a las personas beneficiarias, pudieran resultar necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de las personas beneficiarias, de los requisitos para acceder a las ayudas objeto de las presentes bases.


Documentación.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases y, en su caso, en la propia convocatoria.

La Agencia Asturiana de Emigración, como órgano instructor, podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para mejor acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.
No obstante, en aplicación de lo establecido en el artículo 35, apartado f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá obviar la presentación de la documentación general siempre que no haya caducado su validez, y que se hubiera aportado con anterioridad ante la Administración actuante, especificando el organismo y expediente en que se encuentra.

La solicitud de ayuda se presentará en el modelo normalizado que será enviado por el Centro Asturiano de São Paulo, cuando solicitado. La solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la condición de asturiano o asturiana o de descendientes.
— En el caso de asturianos o asturianas de origen: copia del pasaporte en vigor o de la partida de nacimiento.
— En el caso de descendientes de asturiano o asturiana: copia de la partida de nacimiento literal.

b) Documento en el que consten los ingresos económicos de la persona solicitante. En el caso de las ayudas individuales de emergencia, deberán presentarse los ingresos económicos de la unidad familiar.

c) Documento o certificación expedida por el organismo competente que acredite la propiedad de bienes inmuebles o de naturaleza afín del solicitante, excepto las personas que hayan solicitado en los 3 últimos años.

d) Documento identificativo de la persona solicitante en país de residencia (RNE o RG).

e) Fotocopia del D.N.I. o Pasaporte en vigor del solicitante

f) Certificado de Residencia expedido por el Consulado General de España.

g) En el caso de solicitar ayuda por invalidez o enfermedad permanente incapacitante para el desarrollo de la vida laboral, copia del documento en el que se acredite el reconocimiento de la Invalidez o Enfermedad Permanente incapacitante, por el INSS de Brasil o informe médico que lo certifique.

h) En los casos de emergencia social y ayudas técnicas, el informe social correspondiente que acredite tales circunstancias.

i) Declaración Responsable de no hallarse en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no recibir ningún tipo de ayuda por el mismo concepto. En el caso de recibirlas indicar cuales y su importe, que será enviado por el Centro Asturiano de São Paulo, cuando solicitado.

j) Cualquier otra documentación que, en función de la especificidad de cada convocatoria, fuera requerida.

Información:
Centro Asturiano de São Paulo
Tel. (11) 7305.7172
centroastursp@terra.com.br


El plazo para entrega de las solicitudes finaliza el
día 13 de mayo de 2010

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